En ese mismo contexto el artículo 116 numeral X de la Constitución Política del Estado,
En ese mismo contexto el artículo 116 numeral X de la Constitución Política del Estado, vigente en el momento de la tramitación de la causa, señalaba como condición de la administración de justicia, la celeridad en la tramitación de los procesos; aspecto que se encuentra inmerso en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado vigente, estableciéndose el principio de celeridad también en el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial que determina que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas; en consecuencia, no puede atribuirse como actos dilatorios únicamente el hecho de haber sido procesados en rebeldía los encausados, siendo que ese hecho no debe dar lugar a que se los excluya de la medida de extinción dispuesta por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, pues esa circunstancia no contribuyó a la demora del proceso, ya que de conformidad al sistema vigente en ese tiempo las personas declaradas rebeldes contaban con defensor de oficio, al contrario se concluye que la dilación se debe a la desidia de la parte querellante quien permitió el archivo de obrados y no dio el impulso procesal necesario por el lapso de más de seis años (fojas 9, 11, 39 y 40); máxime si en Sentencia unos y el otro en apelación, fueron declarados absueltos de culpa y pena
- PARTES: Raúl Fernando Gómez Quintanilla c/ Elmer Milton Valdivia y Otros. Estafa
- CONSIDERANDO: Que presentada la querella de 6 de julio de 1994, se inició el caso
- Que en apelación, mediante Auto de Vista de 26 de octubre de 2006 (fojas 118
- En ese entendido, si bien de fojas 136 a 137 cursa un requerimiento pronunciado por
- En ese mismo contexto el artículo 116 numeral X de la Constitución Política del Estado,
- Por lo que al haber transcurrido superabundantemente el plazo de duración previsto por la mencionada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se deja expresamente aclarado que la extinción determinada en ningún caso implica la extinción del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
