Por lo que al haber transcurrido superabundantemente el plazo de duración previsto por la mencionada
Por lo que al haber transcurrido superabundantemente el plazo de duración previsto por la mencionada norma, que no es atribuible a los procesados, corresponde aplicar dicho precepto al caso de autos con la finalidad que se establezca y conozca su situación jurídica de los encausados
- PARTES: Raúl Fernando Gómez Quintanilla c/ Elmer Milton Valdivia y Otros. Estafa
- CONSIDERANDO: Que presentada la querella de 6 de julio de 1994, se inició el caso
- Que en apelación, mediante Auto de Vista de 26 de octubre de 2006 (fojas 118
- En ese entendido, si bien de fojas 136 a 137 cursa un requerimiento pronunciado por
- En ese mismo contexto el artículo 116 numeral X de la Constitución Política del Estado,
- Por lo que al haber transcurrido superabundantemente el plazo de duración previsto por la mencionada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se deja expresamente aclarado que la extinción determinada en ningún caso implica la extinción del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
