POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal Ley N° 1970, declara LA EXTINCIÓN de la acción penal por transcurso del tiempo, a favor de Elmer Milton Valdivia Díaz, Mario Valdivia Sanjinéz, Albina Díaz de Valdivia y Julián Sandoval Espinoza quienes fueron procesados a querella de Raúl Fernando Gómez Quintanilla, por la comisión de los delitos incursos en los artículos 335 y 344 del Código Penal, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas en contra de los encausados y el archivo definitivo de obrados
- PARTES: Raúl Fernando Gómez Quintanilla c/ Elmer Milton Valdivia y Otros. Estafa
- CONSIDERANDO: Que presentada la querella de 6 de julio de 1994, se inició el caso
- Que en apelación, mediante Auto de Vista de 26 de octubre de 2006 (fojas 118
- En ese entendido, si bien de fojas 136 a 137 cursa un requerimiento pronunciado por
- En ese mismo contexto el artículo 116 numeral X de la Constitución Política del Estado,
- Por lo que al haber transcurrido superabundantemente el plazo de duración previsto por la mencionada
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se deja expresamente aclarado que la extinción determinada en ningún caso implica la extinción del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
