CONSIDERANDO I: Que luego de los trámites pertinentes, la Comisión de Calificación de Rentas de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) como Abogado de la Regional Sucre, contra el Auto de Vista Nº 93/2009 de 10 de marzo de 2009 (fs. 122-121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación por recalificación de renta única de vejez, seguido por Mario Prieto Gorena, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que luego de los trámites pertinentes, la Comisión de Calificación de Rentas de la Secretaría Nacional de pensiones, emitió la Resolución Nº 015037 de 19 de noviembre de 1997 por la que determinó otorgar a favor de Mario Prieto Gorena, renta básica de vejez, equivalente al 60 % de su promedio salarial, en el monto de 1.436,72 y renta complementaria de vejez, en el 40 % de su promedio en el monto de 957,80, a partir de septiembre de 1997 (fs. 65 vta.)
- PARTES: Mario Prieto Gorena c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que luego de los trámites pertinentes, la Comisión de Calificación de Rentas de
- Posteriormente de oficio, alegando inconsistencia en la fecha de nacimiento y al haberse determinado que
- Formulado el recurso de reclamación por el interesado, mediante carta presentada el 4 de enero
- En grado de apelación interpuesto por el actor Mario Prieto Gorena, mediante carta presentada el
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo referido, concluyó indicado que formula recurso de casación pidiendo se conceda ante la
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la entidad
- En definitiva la recurrente presentó un memorial con escaso contenido jurídico, en el que hace
- La recurrente ignora que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
