En grado de apelación interpuesto por el actor Mario Prieto Gorena, mediante carta presentada el
En grado de apelación interpuesto por el actor Mario Prieto Gorena, mediante carta presentada el 11 de agosto de 2008 (fs. 105-106), por Auto de Vista Nº 93/2009 de 10 de marzo de 2009 (fs. 121-122), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se revocó la resolución apelada y deliberando en el fondo, dispuso: "a) Se deja sin efecto la Resolución Nº 1778/2007 de 13 de diciembre de 2007, en lo concerniente al cobro indebido de Bs. 28.071,58 el mismo, que no siendo de responsabilidad del recurrente, no debe sufrir descuento alguno. b) La suspensión de los descuentos. c) La devolución del monto total del dinero injustamente descontado de su renta mensual. d) Se declara vigente la Resolución Nº 0091177 en lo concerniente al Recálculo efectuado en los términos establecidos en dicha Resolución."
- PARTES: Mario Prieto Gorena c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que luego de los trámites pertinentes, la Comisión de Calificación de Rentas de
- Posteriormente de oficio, alegando inconsistencia en la fecha de nacimiento y al haberse determinado que
- Formulado el recurso de reclamación por el interesado, mediante carta presentada el 4 de enero
- En grado de apelación interpuesto por el actor Mario Prieto Gorena, mediante carta presentada el
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo referido, concluyó indicado que formula recurso de casación pidiendo se conceda ante la
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la entidad
- En definitiva la recurrente presentó un memorial con escaso contenido jurídico, en el que hace
- La recurrente ignora que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
