La recurrente ignora que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en
La recurrente ignora que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma en el memorial del recurso y los folios correspondientes donde se encuentren dichas infracciones y lógicamente donde se identifique la resolución recurrida, aspecto que no ocurre en el caso presente
- PARTES: Mario Prieto Gorena c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que luego de los trámites pertinentes, la Comisión de Calificación de Rentas de
- Posteriormente de oficio, alegando inconsistencia en la fecha de nacimiento y al haberse determinado que
- Formulado el recurso de reclamación por el interesado, mediante carta presentada el 4 de enero
- En grado de apelación interpuesto por el actor Mario Prieto Gorena, mediante carta presentada el
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo referido, concluyó indicado que formula recurso de casación pidiendo se conceda ante la
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la entidad
- En definitiva la recurrente presentó un memorial con escaso contenido jurídico, en el que hace
- La recurrente ignora que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
