Auto Supremo AS/0091/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2010

Fecha: 31-Mar-2010

Posteriormente de oficio, alegando inconsistencia en la fecha de nacimiento y al haberse determinado que


Posteriormente de oficio, alegando inconsistencia en la fecha de nacimiento y al haberse determinado que no se realizó ningún trámite de rectificación de la fecha de nacimiento, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 009177 de 7 de noviembre de 2006, determinó el recálculo de la renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salaria en el monto de Bs. 2.740,58, correspondiendo a la básica el 60% Bs. 1.309,61 y a la complementaria el 40% Bs. 873,07, más incrementos de ley, que se pagará a partir de septiembre de 1997, consignando en el informe legal que existió un cobro indebido de Bs. 28.071,58 que debe ser descontado mensualmente en el equivalente al 20% de la renta calificada, por considerar que en aplicación del art. 477 del R. Cód. S.S., se determinó que existió error en las cotizaciones al haberse considerado aportes posteriores a la fecha de corte