Posteriormente de oficio, alegando inconsistencia en la fecha de nacimiento y al haberse determinado que
Posteriormente de oficio, alegando inconsistencia en la fecha de nacimiento y al haberse determinado que no se realizó ningún trámite de rectificación de la fecha de nacimiento, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 009177 de 7 de noviembre de 2006, determinó el recálculo de la renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salaria en el monto de Bs. 2.740,58, correspondiendo a la básica el 60% Bs. 1.309,61 y a la complementaria el 40% Bs. 873,07, más incrementos de ley, que se pagará a partir de septiembre de 1997, consignando en el informe legal que existió un cobro indebido de Bs. 28.071,58 que debe ser descontado mensualmente en el equivalente al 20% de la renta calificada, por considerar que en aplicación del art. 477 del R. Cód. S.S., se determinó que existió error en las cotizaciones al haberse considerado aportes posteriores a la fecha de corte
- PARTES: Mario Prieto Gorena c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que luego de los trámites pertinentes, la Comisión de Calificación de Rentas de
- Posteriormente de oficio, alegando inconsistencia en la fecha de nacimiento y al haberse determinado que
- Formulado el recurso de reclamación por el interesado, mediante carta presentada el 4 de enero
- En grado de apelación interpuesto por el actor Mario Prieto Gorena, mediante carta presentada el
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo referido, concluyó indicado que formula recurso de casación pidiendo se conceda ante la
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la entidad
- En definitiva la recurrente presentó un memorial con escaso contenido jurídico, en el que hace
- La recurrente ignora que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
