Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, planteado por la indicada representante legal del SENASIR regional Chuquisaca, quien de manera escueta, haciendo una relación de los antecedentes y trascripción de algunas resoluciones, interpuso recurso de casación en el fondo en el que luego de realizar un análisis sucinto de los antecedentes del proceso, transcribió el art. 67 párrafo 2º del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición y de la Instrucción JNP/CITE 001 de 12 de septiembre de 1997, art. 1 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y el art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, señalando que la renta única de vejez otorgada a favor del actor, fue calificada en sujeción a lo dispuesto por las indicadas disposiciones legales que se encontraban vigentes al momento de la calificación y determinación de ese derecho y que en cumplimiento del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, el SENASIR procedió a revisar la renta de vejez en curso de pago determinado que fue calificada con aportes y promedio salarial de los últimos 24 salarios percibidos hasta agosto de 1997, siendo lo correcto considerar sólo hasta el 30 de abril de 1997, por ello la Comisión de Calificación de Rentas procedió a efectuar el recálculo de la renta única de vejez en apego a las normas en vigencia, determinando el monto indebidamente cobrado y al ser recursos del Estado procedió a recuperar los mismos
- PARTES: Mario Prieto Gorena c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que luego de los trámites pertinentes, la Comisión de Calificación de Rentas de
- Posteriormente de oficio, alegando inconsistencia en la fecha de nacimiento y al haberse determinado que
- Formulado el recurso de reclamación por el interesado, mediante carta presentada el 4 de enero
- En grado de apelación interpuesto por el actor Mario Prieto Gorena, mediante carta presentada el
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por lo referido, concluyó indicado que formula recurso de casación pidiendo se conceda ante la
- CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la entidad
- En definitiva la recurrente presentó un memorial con escaso contenido jurídico, en el que hace
- La recurrente ignora que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en
- Que en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
