Auto Supremo AS/0103/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2010

Fecha: 24-Mar-2010

Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado


Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado el mismo, el poder punitivo del Estado precluye, conforme el vigente Código de Procedimiento Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, no se puede soslayar la excesiva carga procesal existente en las Salas de este alto Tribunal, las que han colapsado con las innumerables causas atendidas y pendientes, las mismas que son resueltas en razón de la fecha de ingreso, por lo que el lapso de rezago se debe única y exclusivamente a esta causal que en derecho corresponde a los encausados, y que en merito a ello y obrando de mala fe, sobresaturaron las Salas con expedientes en espera de resolución, en conocimiento de que los mismos se resolvían en años, avizorando en ello, la oportunidad de extinguir sus causas por el transcurso del tiempo, no interesando en lo mas mínimo si los recursos cumplían o no con los requisitos exigidos por Ley