Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado
Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado el mismo, el poder punitivo del Estado precluye, conforme el vigente Código de Procedimiento Penal y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, no se puede soslayar la excesiva carga procesal existente en las Salas de este alto Tribunal, las que han colapsado con las innumerables causas atendidas y pendientes, las mismas que son resueltas en razón de la fecha de ingreso, por lo que el lapso de rezago se debe única y exclusivamente a esta causal que en derecho corresponde a los encausados, y que en merito a ello y obrando de mala fe, sobresaturaron las Salas con expedientes en espera de resolución, en conocimiento de que los mismos se resolvían en años, avizorando en ello, la oportunidad de extinguir sus causas por el transcurso del tiempo, no interesando en lo mas mínimo si los recursos cumplían o no con los requisitos exigidos por Ley
- PARTES: Ministerio Público c/ Martha Antonia Arispe Sánchez, Jigliola Montaño Arispe, Santos Montaño Peña y
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, ejercitando esa facultad mencionada se tiene que por Auto de 13 de septiembre de
- Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado
- Que, de lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
