Auto Supremo AS/0103/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2010

Fecha: 24-Mar-2010

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero


CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero para dicho cometido el Máximo Tribunal no puede omitir cumplir la obligación señalada en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, que señala que los Tribunales de Casación están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, cuya finalidad en el caso de autos es verificar si la dilación se debe a los órganos jurisdiccionales que no observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, ó si la dilación del proceso se debe a los encausados