Auto Supremo AS/0103/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2010

Fecha: 24-Mar-2010

Que, ejercitando esa facultad mencionada se tiene que por Auto de 13 de septiembre de


Que, ejercitando esa facultad mencionada se tiene que por Auto de 13 de septiembre de 2000, se organizó el proceso penal contra Martha Antonia Arispe Sánchez por el delito de tráfico de sustancias controladas; contra "Faviola Montaño Sánchez", Santos Montaño Peña y Edwin Sarmiento Tapia por el delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, cursante a fs. 76, Auto que fue apelado por Martha Arispe y "Faviola Montaño", habiéndose confirmado por Auto fs. de 103; y mediante Auto de 21 de julio de 2001, se corrigió el nombre de "Faviola" Montaño Arispe a Jigliola Montaño Arispe; se suspendió la audiencia de aplicación de medidas sustitutivas por inconcurrencia de los fiadores (fs. 215), por otra parte, se tiene que por inasistencia del abogado defensor se suspendieron las audiencias de confesión y de apertura de debates de fs. 140, 241, 305 y 306; se declaró rebelde y contumaz a Edwin Sarmiento Tapia a fs. 310 y se tiene la inasistencia del procesado Edwin Sarmiento a la audiencia de apertura de los debates de fs. 311, la inasistencia de Martha Arispe Sánchez, Jigliola Montaño Arispe y Santos Montaño de fs. 319 y 323, la sustitución de fianza solicitada por las procesadas Martha Arispe y Jigliola Montaño de fs. 334, la declaratoria de rebeldía de Santos Montaño Peña de fs. 337, la reiteración de sustitución de fianza por las procesadas Martha Arispe y Jigliola Montaño de fs. 341, la inasistencia del abogado defensor de los procesados rebeldes a la audiencia de apertura de los debates de fs. 344; la solicitud de la extinción de la acción penal de fs. 444 y vlta., que fue rechazado por Auto de Vista de fs. 451 a 452; todos estos actos, ejercidos por los procesados, sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir premeditadamente el avance del juicio y obtener una justicia pronta y oportuna como corresponde, pues ha existido un marcado interés de parte de los procesados para evitar la conclusión del proceso y lograr la extinción de la acción penal, sin obtener un resultado positivo