Que, ejercitando esa facultad mencionada se tiene que por Auto de 13 de septiembre de
Que, ejercitando esa facultad mencionada se tiene que por Auto de 13 de septiembre de 2000, se organizó el proceso penal contra Martha Antonia Arispe Sánchez por el delito de tráfico de sustancias controladas; contra "Faviola Montaño Sánchez", Santos Montaño Peña y Edwin Sarmiento Tapia por el delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, cursante a fs. 76, Auto que fue apelado por Martha Arispe y "Faviola Montaño", habiéndose confirmado por Auto fs. de 103; y mediante Auto de 21 de julio de 2001, se corrigió el nombre de "Faviola" Montaño Arispe a Jigliola Montaño Arispe; se suspendió la audiencia de aplicación de medidas sustitutivas por inconcurrencia de los fiadores (fs. 215), por otra parte, se tiene que por inasistencia del abogado defensor se suspendieron las audiencias de confesión y de apertura de debates de fs. 140, 241, 305 y 306; se declaró rebelde y contumaz a Edwin Sarmiento Tapia a fs. 310 y se tiene la inasistencia del procesado Edwin Sarmiento a la audiencia de apertura de los debates de fs. 311, la inasistencia de Martha Arispe Sánchez, Jigliola Montaño Arispe y Santos Montaño de fs. 319 y 323, la sustitución de fianza solicitada por las procesadas Martha Arispe y Jigliola Montaño de fs. 334, la declaratoria de rebeldía de Santos Montaño Peña de fs. 337, la reiteración de sustitución de fianza por las procesadas Martha Arispe y Jigliola Montaño de fs. 341, la inasistencia del abogado defensor de los procesados rebeldes a la audiencia de apertura de los debates de fs. 344; la solicitud de la extinción de la acción penal de fs. 444 y vlta., que fue rechazado por Auto de Vista de fs. 451 a 452; todos estos actos, ejercidos por los procesados, sin duda constituyen "actuados dilatorios" destinados a impedir premeditadamente el avance del juicio y obtener una justicia pronta y oportuna como corresponde, pues ha existido un marcado interés de parte de los procesados para evitar la conclusión del proceso y lograr la extinción de la acción penal, sin obtener un resultado positivo
- PARTES: Ministerio Público c/ Martha Antonia Arispe Sánchez, Jigliola Montaño Arispe, Santos Montaño Peña y
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, ejercitando esa facultad mencionada se tiene que por Auto de 13 de septiembre de
- Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado
- Que, de lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
