POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el análisis expuesto en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 477 a 479, a solicitud de las procesadas, declara LA NO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ordenando se prosiga con la sustanciación del proceso hasta su conclusión
- PARTES: Ministerio Público c/ Martha Antonia Arispe Sánchez, Jigliola Montaño Arispe, Santos Montaño Peña y
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero
- Que, ejercitando esa facultad mencionada se tiene que por Auto de 13 de septiembre de
- Además, no se puede negar que todo proceso tiene un término de finalización, que pasado
- Que, de lo relacionado se evidencia que la no conclusión del proceso en el plazo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
