A efectos de establecer cual de las dos normas es aplicable en autos, se debe
CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso y el fallo pronunciado por el tribunal ad quem, se advierte que la controversia traída en casación tiene origen en las dos notificaciones practicadas con la demanda (fs. 633 y fs. 637), la ampliación del plazo de fs. 663 vta. y la admisibilidad de la prueba de fs. 656, contexto en el que corresponde juzgar la decisión del tribunal de apelación a efectos de establecer si son o no evidentes las infracciones legales acusadas, a cuyo efecto ha menester las siguientes consideraciones de orden legal:
1. Los datos contenidos en el expediente informan que con la demanda Coactiva Fiscal, su auto de admisión y la Nota de Cargo, se notificó a la coactivada en dos oportunidades: la primera vez mediante edicto publicado en 8 de marzo de 2005 (fs. 637) y, la segunda, en forma personal en 4 de abril de 2005 (fs. 633 vta.)
Sobre éste particular, el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en su parte pertinente señala que cuando se haya notificado al coactivazo en forma personal, se le concederá "un plazo de 20 días prorrogables a 30 para la presentación de sus justificativos o descargos..."
De otro lado, el art. 14 de la misma ley adjetiva, señala:
"En los casos de notificación por cedulón o por edicto, el plazo para la presentación de los descargos a que hace referencia el artículo 11 será de 40 días"
A efectos de establecer cual de las dos normas es aplicable en autos, se debe previamente precisar cual de las dos notificaciones se debe tomar en cuenta, para lo que ha menester considerar lo siguiente:
a) Tomando en cuenta que el coactivante adujo no conocer el domicilio de la coactivada y a cuyo efecto se dispuso la notificación por edicto previo juramento de desconocimiento de domicilio y considerando que la notificación por edicto se produjo antes de la notificación personal, resulta indudable que es aquella notificación por edicto la que debe primar
- AUTO SUPREMO Nº 105 - Coactivo Fiscal Sucre, 30 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de Carmen Lorena Bernal Cruz,
- En grado de apelación deducido por la representante legal de la coactivada, la Sala Social
- Que contra la referida resolución de vista, la coactivada interpuso el recurso de casación materia
- Acusa, asimismo, infracción del art
- Como casación en la forma, acusa infracción del art
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y se disponga la admisión del descargo
- A efectos de establecer cual de las dos normas es aplicable en autos, se debe
- b) De otro modo, esto es, de considerarse como válida una segunda notificación posterior, supondría
- Siguiendo el razonamiento expuesto, para el caso resulta aplicable la norma contenida en el art
- 2
- Sin embargo de lo anterior y aún considerándose válida la ampliación de plazo, la coactivada,
- En el caso de autos, la coactivada no reclamó oportunamente la deficiencia que ahora reclama,
- Asimismo, el hecho de haberse practicado una segunda notificación en nada afectaba sobre su derecho
- Por otro lado la nulidad por la nulidad misma que se pretende en el recurso
- En mérito a lo expuesto se concluye que, no existe mérito para la nulidad impetrada
- Por lo relacionado precedentemente se advierte que el tribunal de alzada ha realizado una correcta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
