Auto Supremo AS/0105/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2010

Fecha: 30-Mar-2010

En mérito a lo expuesto se concluye que, no existe mérito para la nulidad impetrada


En efecto, la nulidad pretendida persigue que se considere la literal de fs. 656 consistente en un comprobante de contabilidad que certifica un descargo por la suma de Bs. 21.074,10, con Nota CAI-82/03 y memorándum Nº 246/03, cuando tal suma ya fue considerada al momento de la auditoria; así se tiene certificado en el Informe Complementario de Auditoria Nº GP/EP13/S03 C1 de fs. 5 a 34 (ver fs. 8) en el que se dice expresamente: "El memorándum de instrucción Nº 246/03 del 20 de noviembre de 2003 (...) y nota Nº CAI-82/03 del 29 de octubre de 2003 de la Unidad de Auditoría Interna (que detalla depósitos realizados en la gestión 2002), están relacionados con las boletas de depósito presentadas por la involucrada, cuya evaluación se expone en los párrafos precedentes ,por lo que también no son válidos"

En mérito a lo expuesto se concluye que, no existe mérito para la nulidad impetrada