Auto Supremo AS/0105/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2010

Fecha: 30-Mar-2010

En el caso de autos, la coactivada no reclamó oportunamente la deficiencia que ahora reclama,


3. Sobre la nulidad impetrada en el marco de las dos notificaciones, se debe recordar que conforme lo tiene establecido esta Corte "para que la nulidad procesal pueda ser declarada es imprescindible la concurrencia y cumplimiento de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que, en su orden, establecen que no puede haber nulidad sin la existencia de una ley específica previa que así lo determine, que exista evidente perjuicio y que la violación de forma sea reclamada oportunamente pues, de lo contrario, se presume la convalidación de la infracción no observada." (AS. Nº 70 de 17/06/02-S. SOCIAL II)

En el caso de autos, la coactivada no reclamó oportunamente la deficiencia que ahora reclama, lo que supone conformidad con lo actuado y su consiguiente convalidación