Auto Supremo AS/0105/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2010

Fecha: 30-Mar-2010

b) De otro modo, esto es, de considerarse como válida una segunda notificación posterior, supondría


b) De otro modo, esto es, de considerarse como válida una segunda notificación posterior, supondría desnaturalizar los fines perseguidos por el legislador en términos de regulación procesal que precisamente se orienta a evitar la arbitrariedad procesal. En efecto, de admitirse la tesis sostenida por la recurrente bien podría también admitirse que los plazos vencidos para interponer los recursos -ya sean de apelación o casación- se vuelvan a poner en vigencia con una nueva notificación, lo que resulta en extremo absurdo, por cuanto carecería de todo sentido y no cumplirían su finalidad los plazos y términos establecidos por el legislador