Auto Supremo AS/0110/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2010

Fecha: 31-Mar-2010

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2.- Que no obstante la claridad del auto de vista recurrido, se advierte que en el recurso que se examina no se acusa infracción alguna, respecto de las disposiciones legales aplicadas en el fallo que confirma la sentencia de primera instancia, en la que quedaron establecidos los derechos sociales demandados por el trabajador, como resultado de una correcta valoración de la prueba aportada en el proceso, apreciación que se ajusta a la previsión de los arts. 3º inc. j), 59, 158, del Cód. Proc. Trab., siendo insensurable en casación a menos que se demuestre el error de hecho o de derecho en que hubiese incurrido el juzgador, como exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., ad quem, lo que no sucede en autos, por cuanto, el recurrente fuera de enunciar genéricamente dicha infracción, no demuestra en que consiste el error de hecho o de derecho con que el tribunal ad quem, valoró las pruebas en que particularmente se sustenta como la cursante a fs. 1, 2, 3, 13, y 16 entre otras, para determinar el tiempo de servicios del trabajador, el pago de las vacaciones devengadas y las duodécimas de aguinaldo por 35 días de la gestión 2005