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2.- Que no obstante la claridad del auto de vista recurrido, se advierte que en el recurso que se examina no se acusa infracción alguna, respecto de las disposiciones legales aplicadas en el fallo que confirma la sentencia de primera instancia, en la que quedaron establecidos los derechos sociales demandados por el trabajador, como resultado de una correcta valoración de la prueba aportada en el proceso, apreciación que se ajusta a la previsión de los arts. 3º inc. j), 59, 158, del Cód. Proc. Trab., siendo insensurable en casación a menos que se demuestre el error de hecho o de derecho en que hubiese incurrido el juzgador, como exige el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., ad quem, lo que no sucede en autos, por cuanto, el recurrente fuera de enunciar genéricamente dicha infracción, no demuestra en que consiste el error de hecho o de derecho con que el tribunal ad quem, valoró las pruebas en que particularmente se sustenta como la cursante a fs. 1, 2, 3, 13, y 16 entre otras, para determinar el tiempo de servicios del trabajador, el pago de las vacaciones devengadas y las duodécimas de aguinaldo por 35 días de la gestión 2005
- AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 31 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Serafín Barrón Romero, en su calidad de representante legal
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia en la Sala Social y Administrativa, proceda
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Asimismo en lo que hace al pago de vacaciones, no obstante que la entidad demanda
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
