Que contra la resolución de vista, Serafín Barrón Romero, en su calidad de representante legal
Que contra la resolución de vista, Serafín Barrón Romero, en su calidad de representante legal del IPTK, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 158-160, acusando la vulneración de los arts. 16-II de la C.P.E., porque -dice- dejaron en indefensión al IPTK por no haberse valorado las pruebas de cargo; art. 120 de la L.G.T., porque se reconocieron al actor derechos por el período 3/04/90 al 31/03/96 y de años posteriores que ya han prescrito; arts. 4, 155 y 202 del Cód. Proc. Trab., por no haber dinámica en la dirección del proceso no habiéndose dispuesto se practiquen pruebas periciales de liquidación y reliquidación que eran menester, y porque no se pronunciaron sobre todos los puntos apelados; agrega la violación de la Ley de 18 de diciembre de 1994, que prohíbe el pago doble del aguinaldo cuando ha sido cancelado oportunamente
- AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 31 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Serafín Barrón Romero, en su calidad de representante legal
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia en la Sala Social y Administrativa, proceda
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Asimismo en lo que hace al pago de vacaciones, no obstante que la entidad demanda
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
