CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:
1.- Que el tribunal de alzada, confirma la sentencia de grado, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., ratificando a favor del actor el reintegro de beneficios sociales por concepto de: 4 meses y 10 días de indemnización omitida, pago de 60 días de vacación y duodécimas de aguinaldo por 35 días de la gestión 2005, que ascienden a un total de Bs.- 20.351,14, fallo que se sustenta en la valoración de la prueba aportada en el proceso, particularmente la documental de fs. 1, 2, 3 y 16 de obrados, así como la aplicación de las disposiciones contenidas en el art. 2 del D.L. Nº 16178 de 16 de febrero de 1979, con relación a la R. M. Nº 193/72 de15 de mayo de 1972, que no permiten la contratación sucesiva en tareas propias de la institución sin que tales contrataciones configuren una relación laboral por tiempo indefinido, de ahí que en la especie, el actor acumuló a la fecha de su retiro intempestivo un tiempo de servicios de 14 años, 7 meses y 5 días, ejerciendo los cargos de Contador, Sub Gerente Administrativo y Gerente Administrativo, por efecto de contrataciones sucesivas de la entidad demandada, antigüedad que repercute directamente en el cálculo de la indemnización y de los beneficios colaterales como la vacación y el bono de antigüedad, de conformidad al art. 1º de la Ley de 23 de noviembre de 1944
- AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 31 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Serafín Barrón Romero, en su calidad de representante legal
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia en la Sala Social y Administrativa, proceda
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Asimismo en lo que hace al pago de vacaciones, no obstante que la entidad demanda
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
