CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Víctor Hugo Lía Serrudo c/ Instituto Politécnico Tomas Katari
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 158-160, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación del Instituto Politécnico Tomás Katari (IPTK), impugnando el Auto de Vista Nº 100/2006 de 23 de febrero de 2006 cursante a fs. 155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social, que sigue Víctor Hugo Lía Serrudo, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 164, el auto que concede el recurso de fs. 165, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia Nº 073/2005 de 2 de diciembre de 2005 (fs. 135-136), complementada en 9 de diciembre de 2005 (fs. 139 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-19, sin costas e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 21-24, debiendo el demandado cancelar en reliquidación de beneficios sociales la suma de Bs.- 20.351,14 a favor del actor, por concepto de indemnización omitida, vacaciones y duodécimas de aguinaldo, conforme la liquidación inserta a fs. 136, sobre el sueldo indemnizable de Bs. 8.279. Suma a ser cancelada a tercero día bajo conminatoria de de apremio
- AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 31 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Serafín Barrón Romero, en su calidad de representante legal
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia en la Sala Social y Administrativa, proceda
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Asimismo en lo que hace al pago de vacaciones, no obstante que la entidad demanda
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- Consiguientemente corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
