Asimismo en lo que hace al pago de vacaciones, no obstante que la entidad demanda
Asimismo en lo que hace al pago de vacaciones, no obstante que la entidad demanda certificara a fs. 13, que el actor tenía cumulados 109 días por dicho beneficio, certificación que fuera desconocida por el IPTK a título de una supuesta política de reajuste institucional, en los fallos de grado se reconoce el pago de 60 días de vacación compensadas en dinero, en consideración a que el goce de las vacaciones acumuladas del actor, concedidas por memorando de 18 de marzo de 2005 cursante a fs. 16, fueron interrumpidas por el despido intempestivo del trabajador, acaecido en 18 de mayo de 2005, cuando su permanencia debió extenderse hasta el 23 de junio de 2005, circunstancia fáctica de la que también emerge el reintegro de duodécimas de aguinaldo correspondientes a 35 días de la gestión 2005, en razón que la entidad demanda liquidó este beneficio solamente hasta la fecha de despido del trabajador no así hasta la fecha en que debió cumplir sus vacaciones. Realidad fáctica de la que emergen los derechos sociales del actor, que no fue desvirtuada por la entidad demandada, incumpliendo la carga procesal que le imponen los arts. 3-h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 110 - Social Sucre, 31 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Que contra la resolución de vista, Serafín Barrón Romero, en su calidad de representante legal
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia en la Sala Social y Administrativa, proceda
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se
- Asimismo en lo que hace al pago de vacaciones, no obstante que la entidad demanda
- 2
- 3
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
