Auto Supremo AS/0110/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2010

Fecha: 31-Mar-2010

Asimismo en lo que hace al pago de vacaciones, no obstante que la entidad demanda


Asimismo en lo que hace al pago de vacaciones, no obstante que la entidad demanda certificara a fs. 13, que el actor tenía cumulados 109 días por dicho beneficio, certificación que fuera desconocida por el IPTK a título de una supuesta política de reajuste institucional, en los fallos de grado se reconoce el pago de 60 días de vacación compensadas en dinero, en consideración a que el goce de las vacaciones acumuladas del actor, concedidas por memorando de 18 de marzo de 2005 cursante a fs. 16, fueron interrumpidas por el despido intempestivo del trabajador, acaecido en 18 de mayo de 2005, cuando su permanencia debió extenderse hasta el 23 de junio de 2005, circunstancia fáctica de la que también emerge el reintegro de duodécimas de aguinaldo correspondientes a 35 días de la gestión 2005, en razón que la entidad demanda liquidó este beneficio solamente hasta la fecha de despido del trabajador no así hasta la fecha en que debió cumplir sus vacaciones. Realidad fáctica de la que emergen los derechos sociales del actor, que no fue desvirtuada por la entidad demandada, incumpliendo la carga procesal que le imponen los arts. 3-h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab