CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juzgado de Partido
VISTOS:El recurso de casación de fs. 298 a 300 interpuesto por Mildred Durán Parra, abogada Defensora de Oficio del procesado Dionicio Mustacedo Alegre, dentro de la acción penal iniciada por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, el Requerimiento Fiscal de fs. 312 a 314, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, en lo que al recurrente se refiere, pronunció Sentencia declarando a los procesados Dionicio Mustacedo Alegre y Adrián Revollo Fernández autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley 1008, condenando a cada uno de los procesados a sufrir la pena de once años de presidio a ser cumplidos en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba y trescientos cincuenta días multa a razón de 0,70 Bs. por día, más costas al Estado así como daños y perjuicios; a Lucha Villarroel la declaró cómplice del delito de tráfico, previsto en el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008
- PARTES: Ministerio Público c/ Adrián Revollo Fernández y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juzgado de Partido
- Apelada la decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que la abogada Defensora de Oficio del citado procesado en el recurso en estudio arguyó
- Que, de la revisión de los datos del proceso en contraste con el fundamento del
- En efecto, a través de las Diligencias de Policía Judicial (fs
- Por otra parte, conforme consta de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia, han actuado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
