POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la Atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 312 a 314, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la Defensora de Oficio del Dionicio Mustacedo Alegre de fs. 298 a 300, con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Adrián Revollo Fernández y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juzgado de Partido
- Apelada la decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que la abogada Defensora de Oficio del citado procesado en el recurso en estudio arguyó
- Que, de la revisión de los datos del proceso en contraste con el fundamento del
- En efecto, a través de las Diligencias de Policía Judicial (fs
- Por otra parte, conforme consta de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia, han actuado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
