Que, de la revisión de los datos del proceso en contraste con el fundamento del
Que, de la revisión de los datos del proceso en contraste con el fundamento del recurso en análisis, se establece que los jueces de instancia, haciendo uso de la facultad prevista por los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, enmarcaron sus actos dentro del marco legal pertinente, procediendo a un análisis lógico jurídico de los elementos de prueba existentes en obrados, llegando a la conclusión de existir prueba plena contra los procesados Adrián Revollo Fernández y Dionicio Mustacedo Alegre que permitió encuadrar sus conductas al tipo penal descrito por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y a la co imputada Lucha Villarroel se la declaró cómplice del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con referencia al art. 48, con relación al art. 33 inc. m) todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- PARTES: Ministerio Público c/ Adrián Revollo Fernández y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juzgado de Partido
- Apelada la decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que la abogada Defensora de Oficio del citado procesado en el recurso en estudio arguyó
- Que, de la revisión de los datos del proceso en contraste con el fundamento del
- En efecto, a través de las Diligencias de Policía Judicial (fs
- Por otra parte, conforme consta de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia, han actuado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
