Que la abogada Defensora de Oficio del citado procesado en el recurso en estudio arguyó
Que la abogada Defensora de Oficio del citado procesado en el recurso en estudio arguyó violación de los arts. 7-d), 16-1), 157-1) de la Constitución Política del Estado y del art. 2 del Pacto de San José de Costa Rica, indicando que el Auto de Vista al confirmar una injusta sentencia estaría convalidando una ilegalidad, en virtud a que durante el proceso el Ministerio Público no aportó ni una sola prueba que incrimine al procesado, más al contrario los Jueces de grado no valoraron las pruebas de descargo, menos tomaron en cuenta que el derecho a la persona en juicio es inviolable y que ante la inexistencia de prueba plena, nunca se debió dictar una sentencia condenatoria, pues, siempre es preferible absolver al culpable que condenar al inocente. En suma, la defensora de oficio manifestó que en autos no se demostró categóricamente el delito de tráfico de sustancias controladas y no se valoraron todas las pruebas presentadas tanto por el imputado cuanto por el Ministerio Público, por lo que impetra a este Tribunal se case el Auto de Vista y sea con todas las formalidades de ley -textual-
- PARTES: Ministerio Público c/ Adrián Revollo Fernández y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que una vez tramitado el proceso penal señalado al exordio, el Juzgado de Partido
- Apelada la decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Que la abogada Defensora de Oficio del citado procesado en el recurso en estudio arguyó
- Que, de la revisión de los datos del proceso en contraste con el fundamento del
- En efecto, a través de las Diligencias de Policía Judicial (fs
- Por otra parte, conforme consta de fs
- En consecuencia, de lo precedentemente expuesto, se concluye que los Tribunales de instancia, han actuado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATORA: Ministra Dra. Ana Maria Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
