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11.- Dicho pronunciamiento fue objetado por Juan Carlos Crespo mediante demanda de amparo constitucional contra los Ministros que suscribieron ese Auto Supremo, obteniendo como resultado la emisión de la resolución que dio origen al presente Auto Supremo. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que conoció esa demanda, manifestó, en la parte considerativa de su resolución, que Gonzalo Ruiz Martínez, en el petitorio de extinción de la acción penal presentado ante la Corte Suprema, informó que, de su parte, planteó una demanda de amparo contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que rechazaron la solicitud que con el mismo propósito formuló anteriormente. Los mencionados Vocales agregaron que dicho impetrante hizo saber que su demanda fue rechazada por otra Sala de la Corte de Cochabamba con resolución que debe ser revisada por el Tribunal Constitucional, y, tomando el dato indicado como punto de referencia, expresaron que los Ministros de la Sala Penal Segunda emitieron el Auto Supremo impugnado sin tomar en cuenta el hecho de estar pendiente de revisión la demanda interpuesta por el impetrante Ruiz Martínez contra los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con ese criterio, emitieron la resolución que es caso de autos
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Ruiz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera
- Delito: Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material y otros
- VISTOS: la resolución adoptada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen correspondiente, se puede apreciar que, tomando en cuenta el hecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
