Auto Supremo AS/0081/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2010

Fecha: 06-Abr-2010

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6.- El 8 de noviembre de 2004 (fojas 2.090 a 2.095), Gonzalo Ruiz Martínez, mencionando el hecho de haber transcurrido hasta entonces más de seis años desde el 28 de noviembre de 1998 en que se inició el indicado proceso sin que la indicada sentencia esté ejecutoriada, solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, invocando para ese efecto la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia el 31 de mayo de ese año. Al respecto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de abril de 2005 (fojas 3.012 a 3.014), declaró extinguida la indicada acción penal. Con referencia a esa determinación, Juan Carlos Crespo presentó a esa Sala un memorial con petitorio de explicación, complementación y enmienda (fojas 3.016), el cual fue rechazado por decreto de 18 de mayo de ese año (fojas 3.018) señalando que fueron claramente señaladas las razones de la determinación reclamada