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6.- El 8 de noviembre de 2004 (fojas 2.090 a 2.095), Gonzalo Ruiz Martínez, mencionando el hecho de haber transcurrido hasta entonces más de seis años desde el 28 de noviembre de 1998 en que se inició el indicado proceso sin que la indicada sentencia esté ejecutoriada, solicitó la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, invocando para ese efecto la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia el 31 de mayo de ese año. Al respecto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de abril de 2005 (fojas 3.012 a 3.014), declaró extinguida la indicada acción penal. Con referencia a esa determinación, Juan Carlos Crespo presentó a esa Sala un memorial con petitorio de explicación, complementación y enmienda (fojas 3.016), el cual fue rechazado por decreto de 18 de mayo de ese año (fojas 3.018) señalando que fueron claramente señaladas las razones de la determinación reclamada
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Ruiz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera
- Delito: Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material y otros
- VISTOS: la resolución adoptada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen correspondiente, se puede apreciar que, tomando en cuenta el hecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
