CONSIDERANDO: que efectuado el examen correspondiente, se puede apreciar que, tomando en cuenta el hecho
CONSIDERANDO: que efectuado el examen correspondiente, se puede apreciar que, tomando en cuenta el hecho de constar que el proceso en cuestión se inició el año 1998 y que desde entonces han transcurrido más de once años, revisados los fundamentos del Auto Supremo número 359 que emitió esta Sala Penal el 15 de abril de 2009, se puede apreciar que fueron y son válidos los argumentos entonces expuestos por los que se dio curso a la solicitud de Gonzalo Ruiz Martínez, ya que, después de la primera medida adoptada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 21 de abril de 2005 que extinguió la respectiva acción penal, luego anulada, la demora de más de cuatro años desde entonces existente no es atribuible al recurrente sino al otro procesado César Octavio Cladera Cabrera, al actor civil Juan Carlos Crespo Infante y a la larga falencia sin Magistrados en el Tribunal Constitucional
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Ruiz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera
- Delito: Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material y otros
- VISTOS: la resolución adoptada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen correspondiente, se puede apreciar que, tomando en cuenta el hecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
