CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició en atención a querella planteada por Luis Lazarte Melgarejo mediante su apoderado Juan Carlos Crespo Infante el 29 de septiembre del año 1998 (fojas 21 a 22), señalando que Enrique Rojas Cárdenas, falsificando documentos y utilizando sellos oficiales también falsificados, registró como suyos unos terrenos propios del impetrante y los transfirió luego a una Empresa denominada "Sociedad para la Inversión y la Cultura" (SOPROSA) representada legalmente por Gonzalo Ruiz Martínez
2.- Sobre esa base, el día 30 del indicado mes de septiembre de 1998 (fojas 23), en el Juzgado de Instrucción de Tiquipaya, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, se dictó Auto Inicial de la Instrucción contra Enrique Rojas Cárdenas y Gonzalo Ruiz Martínez, el último de los cuales, por memorial de 18 de febrero de 1999 (fojas 117´), solicitó que se amplíe el mencionado Auto contra César Octavio Cladera Cabrera explicando que él fue la persona encargada de efectuar las tramitaciones para la compra legal del lote de terreno, medida que fue asumida al día siguiente (fojas 118). Posteriormente, a pedido de Juan Carlos Crespo Infante, se amplió igualmente dicho Auto a Oscar Zeballos Gutiérrez (fojas 133)
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Ruiz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera
- Delito: Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material y otros
- VISTOS: la resolución adoptada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen correspondiente, se puede apreciar que, tomando en cuenta el hecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
