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7.- En atención a demanda de amparo constitucional que contra los Vocales de esa Sala interpuso Juan Carlos Crespo impugnando ese Auto de Vista, la Sala Civil de la misma Corte, manifestando que en la resolución respectiva no se apreciaron los lineamientos doctrinales expuestos por la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, sobre posibilidad de continuación del proceso pese al tiempo transcurrido, emitieron la resolución de 7 de septiembre de 2006 (fojas 3.028 a 3.029), que declaró procedente tal demanda y, dejando sin efecto la decisión objetada, dispuso que sus colegas demandados emitan un nuevo pronunciamiento. Esa resolución fue aprobada por la Sentencia Constitucional número 1.211 de 30 de noviembre de 2006 (fojas 3.042 a 3.048)
- Partes: Ministerio Público c/ Gonzalo Ruiz Martínez y César Octavio Cladera Cabrera
- Delito: Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, falsedad material y otros
- VISTOS: la resolución adoptada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen correspondiente, se puede apreciar que, tomando en cuenta el hecho
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
