CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES Mariel Georgeth Benjí Carrasco García Villarroel c/ Boris Germán Medina Fernández
- CONSIDERANDO: Que, Elba Villarroel de García facultada con el Poder de fojas 17-18, se apersona
- Que la resolución cuya homologación se pretende, no contradice ni viola disposición legal alguna del
- Que, por decreto de fojas 21, se admite la demanda, previo el cumplimiento de la
- Que, la defensora de oficio a fojas 85 y vuelta responde a la petición de
- CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
