No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el num. 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez Árbitro del Condado e Nueva York de la Circunscripción del mismo nombre de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español, cursa a fojas 5 y cumpliendo con la previsión del articulo 560 de la norma legal referida, ordena su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la correspondiente partida de matrimonio, asentada bajo el Nº 2 del Folio Nº 2 del Libro Nº 1-2005 en la Oficialía del Registro Civil Nº 210111 de fecha 2 de julio de 2005.
No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES Mariel Georgeth Benjí Carrasco García Villarroel c/ Boris Germán Medina Fernández
- CONSIDERANDO: Que, Elba Villarroel de García facultada con el Poder de fojas 17-18, se apersona
- Que la resolución cuya homologación se pretende, no contradice ni viola disposición legal alguna del
- Que, por decreto de fojas 21, se admite la demanda, previo el cumplimiento de la
- Que, la defensora de oficio a fojas 85 y vuelta responde a la petición de
- CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
