Que la resolución cuya homologación se pretende, no contradice ni viola disposición legal alguna del
Que la resolución cuya homologación se pretende, no contradice ni viola disposición legal alguna del Código de Familia Boliviano y que reúne todos los requisitos exigidos por ley para hacer procedente su solicitud, adjuntando para este fin, la documentación que discurre de fs. 4 a 10, constando la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español de fojas 5 a 8, documentación que se encuentra debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Nueva York y refrendada por el Agente Consular, por lo que se halla acorde con lo dispuesto por el Art. 20 del D.L. Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, mereciendo toda la fe probatoria que la ley le asigna
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES Mariel Georgeth Benjí Carrasco García Villarroel c/ Boris Germán Medina Fernández
- CONSIDERANDO: Que, Elba Villarroel de García facultada con el Poder de fojas 17-18, se apersona
- Que la resolución cuya homologación se pretende, no contradice ni viola disposición legal alguna del
- Que, por decreto de fojas 21, se admite la demanda, previo el cumplimiento de la
- Que, la defensora de oficio a fojas 85 y vuelta responde a la petición de
- CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
