Que, por decreto de fojas 21, se admite la demanda, previo el cumplimiento de la
Que, por decreto de fojas 21, se admite la demanda, previo el cumplimiento de la observación de fojas 15 que dispuso con carácter previo la presentación por parte del demandante en originales del testimonio de poder, de la sentencia cuya homologación pretendía y el señalamiento del domicilio del demandado, se dispuso la citación de la parte adversa, mediante edictos previo el juramento previsto por el articulo 124-III del Código Procedimiento Civil, al no haber sido posible la citación del demandado personalmente actuaciones que constan a fojas 67, 76, 77-79 de obrados, no habiendo el demandado respondido a la acción de contrario dentro del plazo previsto por el parágrafo IV del articulo 124 del Código Adjetivo Civil, por lo que, previo el informe de fojas 82, mediante providencia que cursa a fojas 83, se designa a Patricia Limachi Rocabado como defensora de oficio del demandado
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES Mariel Georgeth Benjí Carrasco García Villarroel c/ Boris Germán Medina Fernández
- CONSIDERANDO: Que, Elba Villarroel de García facultada con el Poder de fojas 17-18, se apersona
- Que la resolución cuya homologación se pretende, no contradice ni viola disposición legal alguna del
- Que, por decreto de fojas 21, se admite la demanda, previo el cumplimiento de la
- Que, la defensora de oficio a fojas 85 y vuelta responde a la petición de
- CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
