CONSIDERANDO: Que, Elba Villarroel de García facultada con el Poder de fojas 17-18, se apersona
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 12 y vuelta, aclarada a fojas 19-20, formulada por Elba Villarroel de García en representación legal de Mariel Georgeth Benji Carrasco García Villarroel, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juez del Condado de Nueva York del Estado del mismo nombre de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Boris Germán Medina Fernández, los antecedentes que informa el proceso y
CONSIDERANDO: Que, Elba Villarroel de García facultada con el Poder de fojas 17-18, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Mariel Georgeth Benji Carrasco García Villarroel, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez del Condado de Nueva York del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Boris Germán Medina Fernández, ambos ciudadanos bolivianos, con domicilio en aquel país, manifestando que la relación matrimonial de ambos cónyuges se tornó insoportable por lo que acudieron a la desvinculación matrimonial hasta obtener el juramento de divorcio que sirvió de base para que el juez que conoció la causa pronuncie sentencia de divorcio y que al no existir hijos habidos en vigencia del matrimonio, nada hubo que resolver al respecto
- PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
- PARTES Mariel Georgeth Benjí Carrasco García Villarroel c/ Boris Germán Medina Fernández
- CONSIDERANDO: Que, Elba Villarroel de García facultada con el Poder de fojas 17-18, se apersona
- Que la resolución cuya homologación se pretende, no contradice ni viola disposición legal alguna del
- Que, por decreto de fojas 21, se admite la demanda, previo el cumplimiento de la
- Que, la defensora de oficio a fojas 85 y vuelta responde a la petición de
- CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
