CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES Mary Rafaela Montalván Zambrana c/ Mario Franco Salazar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 17 y vuelta, formulada por Luis Enrique
- Al fin impetrado manifestó que su mandante, el 21 de febrero de 1970 contrajo matrimonio
- Invocando los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, en definitiva impetra que
- Que, por decreto de fojas 20, se admitió la demanda, se dispuso la citación de
- Que, el defensor de oficio a fojas 44 y vuelta responde a la petición de
- Que la nueva representante de la actora, presenta la publicación de los edictos en un
- CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por
- Que en el referido acuerdo las partes decidieron sobre sus bienes, tenencia de la hija
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
