VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 17 y vuelta, formulada por Luis Enrique
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 17 y vuelta, formulada por Luis Enrique Vargas Lemaitre en representación legal de Mary Rafaela Montalván Zambrana sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juez de la Corte del Circuito de la ciudad de Alexandria, Condado de Farirfax, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió su mandante conjuntamente su esposo Mario Franco Salazar, los antecedentes que informa el proceso y:
CONSIDERANDO: Que, Luís Enrique Vargas Lemaitre facultado con el Poder de fojas 15 y vuelta, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Mary Rafaela Montalván Zambrana, para solicitar la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juez de la Corte del Circuito de la ciudad de Alexandria, Condado de Farirfax, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica dentro el juicio de divorcio por mutuo acuerdo que siguió su mandante conjuntamente su esposo MARIO FRANCO SALAZAR, ambos ciudadanos bolivianos, con domicilio en aquel país
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES Mary Rafaela Montalván Zambrana c/ Mario Franco Salazar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 17 y vuelta, formulada por Luis Enrique
- Al fin impetrado manifestó que su mandante, el 21 de febrero de 1970 contrajo matrimonio
- Invocando los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, en definitiva impetra que
- Que, por decreto de fojas 20, se admitió la demanda, se dispuso la citación de
- Que, el defensor de oficio a fojas 44 y vuelta responde a la petición de
- Que la nueva representante de la actora, presenta la publicación de los edictos en un
- CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por
- Que en el referido acuerdo las partes decidieron sobre sus bienes, tenencia de la hija
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
