Invocando los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, en definitiva impetra que
Invocando los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, en definitiva impetra que este Tribunal homologue la sentencia, adjuntando para este fin, la documentación que en obrados cursa de fojas 1 a 13, constando la traducción del acuerdo de separación del idioma inglés al español de fojas 3 a 4 y de la sentencia de divorcio que cursas de fojas 9 a 10, documentación que se encuentra debidamente legalizada por la Embajada de Bolivia en Washington D.C. y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, por lo que se halla acorde con lo dispuesto por el Art. 20 del D.L. Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, mereciendo toda la fe probatoria que la ley le asigna
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES Mary Rafaela Montalván Zambrana c/ Mario Franco Salazar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 17 y vuelta, formulada por Luis Enrique
- Al fin impetrado manifestó que su mandante, el 21 de febrero de 1970 contrajo matrimonio
- Invocando los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, en definitiva impetra que
- Que, por decreto de fojas 20, se admitió la demanda, se dispuso la citación de
- Que, el defensor de oficio a fojas 44 y vuelta responde a la petición de
- Que la nueva representante de la actora, presenta la publicación de los edictos en un
- CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por
- Que en el referido acuerdo las partes decidieron sobre sus bienes, tenencia de la hija
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
