Que, por decreto de fojas 20, se admitió la demanda, se dispuso la citación de
Que, por decreto de fojas 20, se admitió la demanda, se dispuso la citación de la parte adversa, mediante edictos previo el juramento previsto por el articulo 124-III del Código Procedimiento Civil, actuaciones que constan a fojas 22, 27, 28 y 29 de obrados, no habiendo el demandado respondido a la acción de contrario dentro del plazo previsto por el parágrafo IV del articulo 124 del Código Adjetivo Civil, por lo que, previo el informe de fojas 41, mediante providencia que cursa a fojas 42, se designa a Cristhian A. Reyes Villagomez como defensor de oficio del demandado
- PROCESO: Homologación de Sentencia
- PARTES Mary Rafaela Montalván Zambrana c/ Mario Franco Salazar
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 17 y vuelta, formulada por Luis Enrique
- Al fin impetrado manifestó que su mandante, el 21 de febrero de 1970 contrajo matrimonio
- Invocando los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, en definitiva impetra que
- Que, por decreto de fojas 20, se admitió la demanda, se dispuso la citación de
- Que, el defensor de oficio a fojas 44 y vuelta responde a la petición de
- Que la nueva representante de la actora, presenta la publicación de los edictos en un
- CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales
- Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por
- Que en el referido acuerdo las partes decidieron sobre sus bienes, tenencia de la hija
- CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias
- POR TANTO: La Sala Plena de la Excma
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, y hágase saber
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
