A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Cód. Pdto Penal, se dispone que la Corte Superior de Cochabamba, certifique a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra del requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia
- PARTES Consulado General de Noruega c/ Augusto Cesar Toro Blacut
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- La solicitud de extradición está sustentada en el art
- Que, si bien nuestro país no tiene suscrito con Noruega ningún convenio o tratado internacional
- En el caso de autos, la supuesta comisión del delito de tráfico de drogas, por
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia,
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
