CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: Las Notas VRE-DGAJ 0100/2010 de 19 de enero de 2010, remitida por el Cónsul General de Noruega y GM-DGAJ-UGJ- 196/10-10.46 de 21 de enero de 2010, remitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, haciendo conocer a este tribunal la solicitud del Consulado General de Noruega en Bolivia de Extradición del ciudadano noruego AUGUSTO CESAR TORO BLACUT, la documentación adjuntada al efecto, el informe de la Ministra Dra. Ana María Forest Cors; y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La documentación de fs. 1 a 3, que consiste en la Comisión Rogatoria a la Autoridad Judicial competente en Bolivia, impetrando orden de detención para extradición a Noruega del ciudadano noruego Augusto Cesar Toro Blacut, nacido el 19 de marzo de 1986, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Oslo mediante resolución de 21 de diciembre de 2009, que contiene un resumen de hechos que motivan la solicitud con su respectiva traducción oficial al idioma español, los cuales acreditan una cronología de actividades ilegales que lo vinculan con otros individuos y que se realizan investigaciones por infracción al art. 162 primer y tercer párrafo, cf. el quinto párrafo, cf, el art. 60 a cf, el art. 49 de la Ley Penal Noruega, por supuestas actividades de un grupo de delincuencia organizada al haber intentado introducir, fabricar, adquirir, almacenar o enajenar drogas en dos oportunidades en cantidades muy importantes
- PARTES Consulado General de Noruega c/ Augusto Cesar Toro Blacut
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- La solicitud de extradición está sustentada en el art
- Que, si bien nuestro país no tiene suscrito con Noruega ningún convenio o tratado internacional
- En el caso de autos, la supuesta comisión del delito de tráfico de drogas, por
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia,
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
