Que, si bien nuestro país no tiene suscrito con Noruega ningún convenio o tratado internacional
Que, si bien nuestro país no tiene suscrito con Noruega ningún convenio o tratado internacional para la extradición solicitada, empero, en consideración a la naturaleza de los hechos que motivan la investigación, es menester la aplicación del art. 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 19 de diciembre de 1988 y el art. 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada con fecha 11 de noviembre de 2000 al ser parte Bolivia de este convenio, además de lo previsto en el art. 138 del Cód. Pdto Penal Boliviano, referente a la cooperación judicial y administrativa internacional, que establece: "Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código. La solicitud de cooperación será presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que la pondrá en conocimiento de la autoridad competente". A su vez el art. 149 de la citada norma nacional previene que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y "subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable", situación como acontece al presente; consiguientemente, en sujeción al art. 150 de dicha norma, "procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años..."
- PARTES Consulado General de Noruega c/ Augusto Cesar Toro Blacut
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- La solicitud de extradición está sustentada en el art
- Que, si bien nuestro país no tiene suscrito con Noruega ningún convenio o tratado internacional
- En el caso de autos, la supuesta comisión del delito de tráfico de drogas, por
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia,
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
