POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en los arts. 50 inc. 3), 138 y 154-1) del Cód. Pdto Penal, con los fundamentos expuestos en la presente resolución dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano noruego: Augusto Cesar Toro Blacut, nacido el 19 de marzo de 1986, quien se encontraría detenido en la cárcel de San Antonio de la ciudad de Cochabamba del Departamento del mismo nombre
- PARTES Consulado General de Noruega c/ Augusto Cesar Toro Blacut
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- La solicitud de extradición está sustentada en el art
- Que, si bien nuestro país no tiene suscrito con Noruega ningún convenio o tratado internacional
- En el caso de autos, la supuesta comisión del delito de tráfico de drogas, por
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia,
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
