La solicitud de extradición está sustentada en el art
La solicitud de extradición está sustentada en el art. 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 19 de diciembre de 1988 y el art. 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, adoptada con fecha 11 de noviembre de 2000; que al encontrarse el nombrado de nacionalidad noruega, implicado en los delitos que expone la Comisión Rogatoria se solicitó su extradición, quien al presente estaría recluido en la cárcel San Antonio de la ciudad de Cochabamba
- PARTES Consulado General de Noruega c/ Augusto Cesar Toro Blacut
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- La solicitud de extradición está sustentada en el art
- Que, si bien nuestro país no tiene suscrito con Noruega ningún convenio o tratado internacional
- En el caso de autos, la supuesta comisión del delito de tráfico de drogas, por
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- En consecuencia, al existir referencia del lugar de posible paradero del imputado en Bolivia, ofíciese
- La autoridad judicial comisionada deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia,
- A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la represente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
