SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 095/2010
EXP. N°: 532/2009
PROCESO: HOMOLOGACION DE SENTENCIA.
PARTES Daniel Alejandro Jiménez Villegas c/ Ana Paula Barsand De Leucas.
FECHA: 11 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Regional de la Barra de Tijuca Río de Janeiro, sobre conversión de separación en divorcio, seguido por Daniel Alejandro Jiménez Villegas contra Ana Paula Barsand De Leucas, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. José Luis Baptista Morales, y CONSIDERANDO: que en virtud del poder de fojas 1 a 3, se apersonó Aldo Clamir Cava Chávez, en representación de Daniel Alejandro Jiménez Villegas (fojas 10 a 11), solicitando homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el Brasil y la cancelación de la partida matrimonial, adjuntando al efecto copia de la sentencia de separación y consiguiente conversión a divorcio (fojas 6 a 8) traducida y debidamente legalizada por el Cónsul General de Bolivia en Río de Janeiro y por la Responsable de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, conforme establece el artículo 20 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, acompañando el correspondiente certificado de matrimonio (fojas 4).
Que admitida la solicitud de homologación previo juramento de desconocimiento de domicilio, se ordenó la citación de la señora Ana Paula Barsand De Leucas, mediante edictos publicados en el diario Correo del Sur, en fechas 14, 20 y 26 de noviembre de 2009 (fojas 17 a 19).
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 124, parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, se designó defensor de oficio a la abogada María Mónica Terceros Heredia, quien, por memorial de fojas 34, asumió defensa a favor de la demandada, señalando que no pudo cumplir el hacer llegar a conocimiento de la interesada la existencia de la demanda por no tener domicilio conocido. Sin embargo, al existir sentencia de desvinculación matrimonial de Daniel Alejandro Jiménez Villegas y Ana Paula Barsand De Leucas, corresponde proceder a la homologación de sentencia de divorcio solicitada, pues consta que hubo la conformidad de ambas partes.
CONSIDERANDO: que según el artículo 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito el 11 de enero de 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Brasil, aplicable al caso de autos, y de conformidad a lo establecido en el artículo 552 de Código de Procedimiento Civil, las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios tendrán en los territorios de los demás, la misma fuerza que en el país en que fueron pronunciados, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.
Que la documentación adjuntada acredita que los que fueron cónyuges contrajeron matrimonio civil el 17 de febrero de 2005 en la ciudad de La Paz, y que el 27 de septiembre de 2006 se decretó su separación consensual por el Juez Segundo de Partido de Familia de Barra de Tijuca de Río de Janeiro, estableciendo que no existen bienes para repartir y ninguna posibilidad de reconciliación entre ellos. Posteriormente, una vez cumplidos los trámites de Ley, se dictó la sentencia de 17 de julio de 2008 por el Juez Segundo de Partido de Familia Regional de Barra de Tijuca de Río de Janeiro de la República Federal del Brasil, decretando la conversión de la separación en divorcio, que se encuentra ejecutoriada desde el 22 de enero de 2009, según documento que merece la fe probatoria que le asignan los artículos 1287, 1294, 1296 y 1534 del Código Civil.
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5º del Tratado Internacional mencionado, pues dicha sentencia se dictó con sujeción a la Ley de Divorcio 6515 de 26 de diciembre de 1977, modificada por Ley 8408 de 13 de febrero de 1992 de la República Federal del Brasil, la cual no se opone a la Leyes de orden público que rigen el matrimonio, el divorcio y la separación en nuestro país y en lo establecido por los artículos 129 y 157 del Código de Familia Boliviano, en relación al artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le confieren el numeral 219 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio de 17 de julio de 2008 pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Familia Regional de Barra de Tijica de Río de Janeiro de la República Federal del Brasil, que declaró disuelto el vínculo matrimonial; y en consecuencia DISPONE que el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz ordene la cancelación de la Partida inscrita de acuerdo al artículo 58 de la Ley del Registro Civil en la Oficialía Nº DRCSMC, Libro Nº 1-2005, Partida Nº 38, Folio Nº 38 el 7 de octubre de 2005, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con las formalidades de Ley.
No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
No intervienen los ministros Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica el primero por encontrarse en comisión oficial y el segundo por licencia.
Regístrese.
Presidente: Julio Ortiz Linares
Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco.
Ministros: José Luis Baptista Morales.
Ángel Irusta Pérez.
Esteban Miranda Terán.
Jorge Isaac Von Borries Méndez.
Jorge Monasterio Franco.
Ana María Forest Cors.
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
AUTO SUPREMO: 095/2010
EXP. N°: 532/2009
PROCESO: HOMOLOGACION DE SENTENCIA.
PARTES Daniel Alejandro Jiménez Villegas c/ Ana Paula Barsand De Leucas.
FECHA: 11 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Regional de la Barra de Tijuca Río de Janeiro, sobre conversión de separación en divorcio, seguido por Daniel Alejandro Jiménez Villegas contra Ana Paula Barsand De Leucas, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. José Luis Baptista Morales, y CONSIDERANDO: que en virtud del poder de fojas 1 a 3, se apersonó Aldo Clamir Cava Chávez, en representación de Daniel Alejandro Jiménez Villegas (fojas 10 a 11), solicitando homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el Brasil y la cancelación de la partida matrimonial, adjuntando al efecto copia de la sentencia de separación y consiguiente conversión a divorcio (fojas 6 a 8) traducida y debidamente legalizada por el Cónsul General de Bolivia en Río de Janeiro y por la Responsable de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, conforme establece el artículo 20 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, acompañando el correspondiente certificado de matrimonio (fojas 4).
Que admitida la solicitud de homologación previo juramento de desconocimiento de domicilio, se ordenó la citación de la señora Ana Paula Barsand De Leucas, mediante edictos publicados en el diario Correo del Sur, en fechas 14, 20 y 26 de noviembre de 2009 (fojas 17 a 19).
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 124, parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, se designó defensor de oficio a la abogada María Mónica Terceros Heredia, quien, por memorial de fojas 34, asumió defensa a favor de la demandada, señalando que no pudo cumplir el hacer llegar a conocimiento de la interesada la existencia de la demanda por no tener domicilio conocido. Sin embargo, al existir sentencia de desvinculación matrimonial de Daniel Alejandro Jiménez Villegas y Ana Paula Barsand De Leucas, corresponde proceder a la homologación de sentencia de divorcio solicitada, pues consta que hubo la conformidad de ambas partes.
CONSIDERANDO: que según el artículo 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito el 11 de enero de 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Brasil, aplicable al caso de autos, y de conformidad a lo establecido en el artículo 552 de Código de Procedimiento Civil, las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios tendrán en los territorios de los demás, la misma fuerza que en el país en que fueron pronunciados, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.
Que la documentación adjuntada acredita que los que fueron cónyuges contrajeron matrimonio civil el 17 de febrero de 2005 en la ciudad de La Paz, y que el 27 de septiembre de 2006 se decretó su separación consensual por el Juez Segundo de Partido de Familia de Barra de Tijuca de Río de Janeiro, estableciendo que no existen bienes para repartir y ninguna posibilidad de reconciliación entre ellos. Posteriormente, una vez cumplidos los trámites de Ley, se dictó la sentencia de 17 de julio de 2008 por el Juez Segundo de Partido de Familia Regional de Barra de Tijuca de Río de Janeiro de la República Federal del Brasil, decretando la conversión de la separación en divorcio, que se encuentra ejecutoriada desde el 22 de enero de 2009, según documento que merece la fe probatoria que le asignan los artículos 1287, 1294, 1296 y 1534 del Código Civil.
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5º del Tratado Internacional mencionado, pues dicha sentencia se dictó con sujeción a la Ley de Divorcio 6515 de 26 de diciembre de 1977, modificada por Ley 8408 de 13 de febrero de 1992 de la República Federal del Brasil, la cual no se opone a la Leyes de orden público que rigen el matrimonio, el divorcio y la separación en nuestro país y en lo establecido por los artículos 129 y 157 del Código de Familia Boliviano, en relación al artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le confieren el numeral 219 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio de 17 de julio de 2008 pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Familia Regional de Barra de Tijica de Río de Janeiro de la República Federal del Brasil, que declaró disuelto el vínculo matrimonial; y en consecuencia DISPONE que el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz ordene la cancelación de la Partida inscrita de acuerdo al artículo 58 de la Ley del Registro Civil en la Oficialía Nº DRCSMC, Libro Nº 1-2005, Partida Nº 38, Folio Nº 38 el 7 de octubre de 2005, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con las formalidades de Ley.
No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
No intervienen los ministros Hugo R. Suárez Calbimonte y Teófilo Tarquino Mújica el primero por encontrarse en comisión oficial y el segundo por licencia.
Regístrese.
Presidente: Julio Ortiz Linares
Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco.
Ministros: José Luis Baptista Morales.
Ángel Irusta Pérez.
Esteban Miranda Terán.
Jorge Isaac Von Borries Méndez.
Jorge Monasterio Franco.
Ana María Forest Cors.
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.