CONSIDERANDO: que según el artículo 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito el 11
CONSIDERANDO: que según el artículo 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito el 11 de enero de 1889 por las Repúblicas de Bolivia y Brasil, aplicable al caso de autos, y de conformidad a lo establecido en el artículo 552 de Código de Procedimiento Civil, las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios tendrán en los territorios de los demás, la misma fuerza que en el país en que fueron pronunciados, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto
- PROCESO: HOMOLOGACION DE SENTENCIA
- PARTES Daniel Alejandro Jiménez Villegas c/ Ana Paula Barsand De Leucas
- VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada por el
- Que admitida la solicitud de homologación previo juramento de desconocimiento de domicilio, se ordenó la
- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 124, parágrafo IV del Código de
- CONSIDERANDO: que según el artículo 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito el 11
- Que la documentación adjuntada acredita que los que fueron cónyuges contrajeron matrimonio civil el 17
- Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5º del Tratado Internacional mencionado,
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese
- Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
