Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5º del Tratado Internacional mencionado,
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5º del Tratado Internacional mencionado, pues dicha sentencia se dictó con sujeción a la Ley de Divorcio 6515 de 26 de diciembre de 1977, modificada por Ley 8408 de 13 de febrero de 1992 de la República Federal del Brasil, la cual no se opone a la Leyes de orden público que rigen el matrimonio, el divorcio y la separación en nuestro país y en lo establecido por los artículos 129 y 157 del Código de Familia Boliviano, en relación al artículo 558 del Código de Procedimiento Civil
- PROCESO: HOMOLOGACION DE SENTENCIA
- PARTES Daniel Alejandro Jiménez Villegas c/ Ana Paula Barsand De Leucas
- VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada por el
- Que admitida la solicitud de homologación previo juramento de desconocimiento de domicilio, se ordenó la
- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 124, parágrafo IV del Código de
- CONSIDERANDO: que según el artículo 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito el 11
- Que la documentación adjuntada acredita que los que fueron cónyuges contrajeron matrimonio civil el 17
- Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5º del Tratado Internacional mencionado,
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese
- Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
