Que la documentación adjuntada acredita que los que fueron cónyuges contrajeron matrimonio civil el 17
Que la documentación adjuntada acredita que los que fueron cónyuges contrajeron matrimonio civil el 17 de febrero de 2005 en la ciudad de La Paz, y que el 27 de septiembre de 2006 se decretó su separación consensual por el Juez Segundo de Partido de Familia de Barra de Tijuca de Río de Janeiro, estableciendo que no existen bienes para repartir y ninguna posibilidad de reconciliación entre ellos. Posteriormente, una vez cumplidos los trámites de Ley, se dictó la sentencia de 17 de julio de 2008 por el Juez Segundo de Partido de Familia Regional de Barra de Tijuca de Río de Janeiro de la República Federal del Brasil, decretando la conversión de la separación en divorcio, que se encuentra ejecutoriada desde el 22 de enero de 2009, según documento que merece la fe probatoria que le asignan los artículos 1287, 1294, 1296 y 1534 del Código Civil
- PROCESO: HOMOLOGACION DE SENTENCIA
- PARTES Daniel Alejandro Jiménez Villegas c/ Ana Paula Barsand De Leucas
- VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada por el
- Que admitida la solicitud de homologación previo juramento de desconocimiento de domicilio, se ordenó la
- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 124, parágrafo IV del Código de
- CONSIDERANDO: que según el artículo 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito el 11
- Que la documentación adjuntada acredita que los que fueron cónyuges contrajeron matrimonio civil el 17
- Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5º del Tratado Internacional mencionado,
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese
- Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
