Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0095/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0095/2010

    Fecha: 11-Abr-2010

    Ana María Forest Cors


    Ana María Forest Cors
    • PROCESO: HOMOLOGACION DE SENTENCIA
    • PARTES Daniel Alejandro Jiménez Villegas c/ Ana Paula Barsand De Leucas
    • VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada por el
    • Que admitida la solicitud de homologación previo juramento de desconocimiento de domicilio, se ordenó la
    • Que de conformidad a lo establecido en el artículo 124, parágrafo IV del Código de
    • CONSIDERANDO: que según el artículo 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito el 11
    • Que la documentación adjuntada acredita que los que fueron cónyuges contrajeron matrimonio civil el 17
    • Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5º del Tratado Internacional mencionado,
    • POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
    • No intervienen los ministros Hugo R
    • Regístrese
    • Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Ministros: José Luis Baptista Morales
    • Ángel Irusta Pérez
    • Esteban Miranda Terán
    • Jorge Isaac Von Borries Méndez
    • Jorge Monasterio Franco
    • Ana María Forest Cors
    • Ramiro José Guerrero Peñaranda
    • Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca