POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le confieren el numeral 219 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio de 17 de julio de 2008 pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido de Familia Regional de Barra de Tijica de Río de Janeiro de la República Federal del Brasil, que declaró disuelto el vínculo matrimonial; y en consecuencia DISPONE que el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz ordene la cancelación de la Partida inscrita de acuerdo al artículo 58 de la Ley del Registro Civil en la Oficialía Nº DRCSMC, Libro Nº 1-2005, Partida Nº 38, Folio Nº 38 el 7 de octubre de 2005, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con las formalidades de Ley
- PROCESO: HOMOLOGACION DE SENTENCIA
- PARTES Daniel Alejandro Jiménez Villegas c/ Ana Paula Barsand De Leucas
- VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada por el
- Que admitida la solicitud de homologación previo juramento de desconocimiento de domicilio, se ordenó la
- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 124, parágrafo IV del Código de
- CONSIDERANDO: que según el artículo 5º del Tratado de Derecho Procesal Internacional suscrito el 11
- Que la documentación adjuntada acredita que los que fueron cónyuges contrajeron matrimonio civil el 17
- Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5º del Tratado Internacional mencionado,
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese
- Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco
- Ministros: José Luis Baptista Morales
- Ángel Irusta Pérez
- Esteban Miranda Terán
- Jorge Isaac Von Borries Méndez
- Jorge Monasterio Franco
- Ana María Forest Cors
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotes.
